- Artículo 2
La FEDER estará integrada por Asociaciones, Federaciones y Entidades Españolas de carácter no lucrativo, de cualquier ámbito nacional, que cuenten, entre sus fines, la ayuda y promoción a los afectados por enfermedades raras.
- Artículo 8
La FEDER tiene carácter abierto y estará compuesta por las asociaciones fundadoras, firmantes del acta fundacional, por asociaciones y Federaciones adheridas. Tendrán la consideración de asociaciones adheridas, aquellas otras relacionadas con las enfermedades raras o poco comunes, válidamente constituidas, que soliciten integrarse en la "FEDER", con posterioridad al acto fundacional. Estas asociaciones y Federaciones, junto con las entidades fundadoras, tendrán la consideración de miembros de pleno derecho, con voz y voto en las asambleas generales y demás actos y reuniones asociativas en las que se puedan ejercitar tales derechos.
Igualmente integrarán la FEDER, en calidad de socios o miembros patrocinadores o colaboradores, aquellas otras (asociaciones, federaciones, fundaciones, y demás) entidades, sin ánimo de lucro, que deseen sostener la actividad de esta federación, y que se ocupen de las enfermedades raras, y/o de otros grupos de interés relacionados con aquellas enfermedades, que no estén organizados como entes asociativos con personalidad jurídica propia.
La admisión en la federación de los socios patrocinadores o colaboradores, será acordada por la Junta directiva, previa petición por escrito.
El socio patrocinador o colaborador no podrá ostentar cargos en las asambleas generales y juntas directivas, y no tendrá derecho de voto, pero sí de voz en la Asamblea General, así como en aquellas juntas directivas y demás actos y reuniones asociativas, en las que por su especial interés sea invitado.
Se integrarán también en la FEDER, en concepto de miembros observadores, aquellas entidades que, no cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, tengan entre sus objetivos la ayuda, defensa y /o promoción de las enfermedades raras, y que así lo acuerde expresamente la Junta Directiva debiendo cumplir aquellas obligaciones estatutarias que expresamente le establezca la Junta Directiva, hasta su plena integración como miembros de pleno derecho.
Por último, también podrán asociarse a FEDER a titulo individual, aquellas personas o familiares que tengan diagnosticada una enfermedad rara de la que no exista una asociación u organización que la puedan representar en FEDER. Estos socios deberán cumplir las obligaciones que expresamente le establezca la Junta Directiva y hasta el momento en que puedan integrarse en una asociación de esa enfermedad, no tendrán derecho de voto, pero sí de voz en Asambleas.
- Artículo 9
La integración de las entidades que lo soliciten por escrito en la FEDER, será voluntaria; la Junta Directiva comprobará, informará y acordará sobre las peticiones de ingreso, siempre y cuando la solicitud de ingreso se haya realizado con antelación a la celebración de la Junta Directiva.
- Artículo 10
Las entidades miembros de la FEDER, serán aquellas constituidas legalmente que:
a) Acepten la Constitución Española.
b) Sus socios o afiliados lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.
c) Presenten estatutos en los que se refleje la organización democrática y autonomía funcional de la asociación.
d) Tengan entre sus objetivos, el estudio, investigación, promoción, rehabilitación integral, difusión y defensa de las personas afectadas de enfermedades raras o poco comunes.
e) Estén legalmente constituidas al menos un año antes de su petición de ingreso en la Federación.
- Artículo 11
Las entidades que deseen solicitar la admisión como miembros en la FEDER, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingreso que contenga: nombre, domicilio de la entidad y C.I.F.; así como nombre, apellidos, número del DNI. y domicilio de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. En la solicitud se indicará si la incorporación en la Federación lo es en concepto de asociación de pleno derecho, socio patrocinador o colaborador o como socio observador.
b) Que dicha solicitud sea acompañada de:
1) Copia del acta fundacional de la entidad.
2) Copia de los estatutos vigentes.
3) Copia de la inscripción en el registro de asociaciones.
4) Memoria de actividades o programa de actividades del ejercicio anterior a su ingreso.
5) Relación nominal de miembros del órgano directivo.
6) Copia del Acta del nombramiento del representante legal de la entidad.
A los socios colaboradores, se les podrá eximir, por la Junta Directiva, del cumplimiento de alguno de los requisitos antes citados.
- Artículo 12
La Junta Directiva comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades solicitantes de admisión, y previo estudio y votación, acordará o no la admisión de la entidad correspondiente.
- Artículo 13
Para ser admitido como miembro de la FEDER, deberá obtenerse el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva. Para ello será necesario la asistencia a dicha Junta de un mínimo de cinco, los cuales podrán estar presentes directamente, o bien representados de manera delegada por escrito a cargo de otro miembro.
Cada miembro asistente a la Junta podrá ostentar la representación delegada de un máximo de dos entidades miembros de la Junta. El acuerdo de admisión, se notificará en el plazo máximo de 30 días a la entidad solicitante, en la que se le indicará la modalidad que ostentará, como miembro, en la Federación.
- Artículo 14
Son obligaciones de los miembros y socios de la FEDER:
a) Contribuir con su colaboración al mejor desarrollo y promoción de la FEDER.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Abonar puntualmente las aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias que se establezcan en la Asamblea General o Junta Directiva, abonándose éstas en los plazos que se acuerden.
Tendrán la consideración de aportaciones ordinarias, la cuota de ingreso en la federación y la cuota de mantenimiento de la misma, que a tal efecto se establezcan.
La cuota de ingreso, deberá ser abonada por la entidad entrante en la Federación, en un plazo no superior a los tres meses desde que se le notifique por escrito, su admisión en la Federación.
La cuota de mantenimiento de la Federación, tendrá carácter anual y periódica, y deberá ser abonada, en los tres primeros meses del año o, en su caso, en los tres meses posteriores al ingreso en la FEDER.
d) Enviar anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, Memoria de Actividades.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
f) Participar diligentemente en las actividades de la FEDER, asistiendo a las reuniones y todo tipo de actos convocados por los órganos de gobierno de FEDER.
g) Abstenerse absolutamente de hacer cualquier gestión aislada o colectiva en nombre y representación de FEDER, sin el consentimiento de sus órganos de gobierno, pudiendo darse el caso de incoación de expediente de expulsión o sanción.
h) Dar a conocer a la FEDER cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad o quebrante derechos de la generalidad de los socios miembros.
i) Notificar a los órganos de gobierno de FEDER, cualquier circunstancia o acontecimiento que cuestionen el buen nombre y prestigio de la FEDER.
Los socios colaboradores y los observadores estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones c) y d).
- Artículo 15
Son derechos de las entidades y socios miembros de la FEDER:
a) Ser convocados en tiempo y forma a las reuniones de la Asamblea General y en su caso, de la Junta Directiva, así como a ser informados de las cuestiones que interesan al buen funcionamiento de la FEDER.
b) Participar y asistir a las reuniones de la Asamblea General y, en su caso de la Junta Directiva, con voz y voto (solo aquellas entidades que les correspondan tales derechos).
c) Elegir y ser elegido, (solo a los representantes de las entidades y socios que le correspondan tales derechos), para formar parte de la Junta Directiva.
d) Presentar Mociones de Censura a cualquier miembro de los órganos de gobierno o a la totalidad del órgano, según se estipule en los presentes estatutos.
e) Solicitar el respaldo de la FEDER en todas aquellas reivindicaciones e iniciativas que consideren oportuno llevar a cabo para cumplir los fines de los miembros de la FEDER.
- Artículo 16
Los miembros de la FEDER causarán baja:
a) Por voluntad propia.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que le competen como miembro de la FEDER.
c) Por acuerdo de exclusión, razonado y justificado, de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva, y con audiencia de la entidad afectada. El acuerdo prosperará si es apoyado por los dos tercios de los votos presentes de la Asamblea, en votación realizada a mano alzada.
El proceso previo para llegar a la Asamblea que acordará la expulsión de FEDER es el siguiente:
La Junta Directiva comunicará a la entidad la falta que se le imputa y le dará audiencia a la misma, si así es solicitado por la entidad. En tal caso se abrirá una fase probatoria de un mes de duración y tras este período la Junta Directiva decidirá:
• Elevar expediente de expulsión a la Asamblea.
• Suspensión de derechos asociativos hasta la próxima Asamblea
Se considerarán faltas graves susceptibles de expulsión las siguientes:
• La falta de pago de la cuota económica durante un plazo superior a tres años.
Realizar cualquier acción contraria a los intereses de FEDER.