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Federación española de enfermedades raras

Instamos a la Seguridad Social a flexibilizar el listado de enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada

Fotografía de recurso de un joven revisando documentación.

Instamos a la Seguridad Social a flexibilizar el listado de enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada

Fecha/Hora de publicación:

Autor: FEDER

Tipo de noticia: Tipo de noticiaIncidencia política

Etiquetas: Inclusión laboral Jubilación anticipada

Ámbito: Estatal

  • Teniendo en cuenta que las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada son aquellas «con una esperanza de vida reducida», FEDER recuerda que éstas no pueden acotarse en un listado cerrado que actualmente es limitativo y restrictivo, como ocurre en la actualidad.
  • El Plan Anual Normativo de 2024 publicado este mes es una oportunidad para continuar mejorando esta prestación tras las modificaciones aprobadas el año pasado por el Consejo de Ministros.
  • Estas actualizaciones contemplan ya la modificación de este listado vía Orden Ministerial, de forma que agiliza la incorporación de nuevas patologías, lo cual FEDER considera que es un primer paso para lograr que el procedimiento sea más ágil y flexible.

Nota de prensa | La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) insta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a flexibilizar el listado de patologías que pueden acogerse a la jubilación anticipada, que hasta ahora contempla un listado cerrado y podría dejar fuera a muchas realidades que responden al espíritu de esta prestación.

La noticia surge tras la publicación del Plan Anual Normativo 2024 por parte del Gobierno, donde se recoge el propio Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social.

El objetivo es «regular el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social».

Desde FEDER consideran ésta una oportunidad para continuar mejorando esta prestación tras las modificaciones aprobadas el año pasado por el Consejo de Ministros que, entre otras, abre un camino favorable para avanzar en esta línea permitiendo que este listado se pueda modificar vía Orden Ministerial. Además, estableciendo que el procedimiento para incorporar nuevas patologías sea más ágil que antes.

Sin embargo, FEDER recuerda -al igual que en el posicionamiento al respecto que publicó hace ya un año- que el espíritu de la norma alude a que las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada consistan en "enfermedades con una esperanza de vida reducida". Siendo así, dichas enfermedades no pueden acotarse en un listado cerrado que actualmente es limitativo. 

La organización explica que dicho listado debe estar contemplado como un listado orientativo, pero siempre debe dejar la posibilidad a que puedan admitirse nuevas enfermedades que cumplan con la condición de tratarse de enfermedades con una esperanza de vida reducida según criterio clínico y en base a la literatura científica actual. 

FEDER aplaude el compromiso tanto del Consejo de Ministros como, concretamente, del de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones así como la incorporación de esta necesidad en su agenda política, considerando éste un primer paso para garantizar este derecho a las personas que lo necesitan.

El impacto de las enfermedades raras en el ámbito laboral

En España, se estima que más de tres millones de personas conviven con una enfermedad poco frecuente. Enfermedades que, en su mayoría, son crónicas, degenerativas y en el 65% de los casos graves e invalidantes, impactando en gran medida tanto en la calidad como en la esperanza de vida de quienes conviven con ellas.

A las barreras sanitarias que supone el abordaje de la enfermedad -retraso en el diagnóstico, ausencia de tratamiento, necesidad de experiencia clínica-, se unen también las consecuencias sociales de la enfermedad, ya que alrededor del 80% del colectivo cursa también con discapacidad y, desde el punto concreto del ámbito laboral, sólo el 34% de las personas con enfermedades poco frecuentes en edad de trabajar cuentan con un empleo.

Ante este contexto en el que las personas con enfermedades poco frecuentes tienen que asumir la convivencia con la patología, la discapacidad y los retos que ambas generan en el entorno laboral, desde FEDER vienen trabajando con especial hincapié en la necesidad de mejorar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de las personas con enfermedades poco frecuentes y discapacidad superior al 45%.

Impacto de la acción de FEDER

La acción de FEDER ya consiguió el compromiso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya en 2020 tras las recomendaciones del Pacto de Toledo y que ha conseguido traducirse en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

FEDER aplaude estos últimos pasos y su incorporación ahora de nuevo en el Plan Anual Normativo de este año, por las luces que ofrece al colectivo y por posicionar esta prioridad en la agenda política del Ministerio. 

No obstante, FEDER concluye que sus propuestas han sido acogidas parcialmente.  En consecuencia, los requisitos, tal y como están contemplados en la norma, continuarán impidiendo que, en la práctica, la mayoría de las personas con enfermedades poco frecuentes y con esperanza de vida reducida puedan acceder a la jubilación anticipada.

De cara a continuar trabajando, FEDER trabajará con los agentes competentes garantizar que el procedimiento para incorporar nuevas patologías sea más ágil y más flexible, eliminando el listado cerrado para que todas las realidades que cumplan los requisitos y espíritu de la norma puedan acogerse a ella.

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